“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.” Art. 47 de la Constitución Española de 1978.
La ausencia de un mecanismo de control democrático en el caso de omisión de las disposiciones contenidas en la Carta Magna, ha causado que nuestros sucesivos gobiernos en sus diferentes instancias –nacional, autonómico y local- se hayan olvidado sistemáticamente de buscar fórmulas que garanticen la aplicación de un artículo que recoge un derecho básico de todo ciudadano: el acceso a una vivienda digna.martes, 18 de noviembre de 2008
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